De acuerdo con lo establecido en el Artículo 62.BIS. (Decreto 327/2012, de 10 de julio) del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, "Las personas que no se encuentren incursas en causa de suspensión de suministro o con el suministro suspendido y dispongan del derecho de uso de fincas, locales o industrias con contrato en vigor a nombre del anterior titular y sin cambio de uso, podrán solicitar de la entidad suministradora el cambio de titular en el mismo contrato, aportando la documentación acreditativa de su personalidad y del derecho de disponibilidad sobre el inmueble."
En caso de que el cambio de titularidad se haga a favor del inquilino de la vivienda o local, será necesario presentar la autorización del propietario para llevarla a cabo. La empresa suministradora no percibirá cantidad alguna por los cambios de titularidad, salvo la que se refiere a la actualización de la fianza. ".
Esperamos que esta información le sea de utilidad. No obstante, si tiene usted alguna duda al respecto, por favor consulte con nuestro personal que estará encantado de ayudarle.
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