SOMAJASA
 
 
Recogida de residuos: 
Edificios destinados a vivienda, consultorios profesionales, estudios de profesionales liberales y despachos y oficinas industriales o comerciales, así como locales comerciales o industriales que hayan acreditado el cese, con carácter definitivo, en su actividad comercial o industrial; por cada vivienda, consultorio, estudio, despacho, oficina o local, se pagará al trimestre: 
37,24 €/trimestre 
 
 
 
 
 
 
Locales comerciales o industriales destinados a venta de comestibles, ultramarinos, supermercados, tejidos, artículos de piel, limpieza en seco, droguerías, ferreterías, papelerías, talleres topográficos, almazaras, peluquerías, agencias de transporte, almacén de bebidas, carpintería, electrodomésticos y negocios similares, se pagará al trimestre: 
56,67 €/trimestre 
 
 
 
 
 
 
Locales destinados a hoteles, fondas, cafés, bares, cervecerías con salón o terrazas con veladores o dependencias en que se practiquen juegos autorizados, restaurantes, casinos, espectáculos públicos, discotecas, colegios o residencias, se pagará al trimestre 
89,48 €/trimestre 
 
 
 
 
 
 
Locales comerciales o industriales destinados a granjas, fábricas, mataderos industriales, almacenes al por mayor de frutas, hortalizas, carnes y pescados, elaboración y venta de piensos y frutos secos, venta de materiales de construcción, talleres mecánicos, garajes, herrerías, almacén y venta de abonos y fertilizantes de insecticidas y materiales para combatir las plagas y demás actividades similares, pagarán al trimestre: 
89,48 €/trimestre 
 
 
 
 
 
 
Por cada vivienda, local o establecimiento, sitos en el paraje de residencias veraniegas denominado "La Yedra", de este término municipal, se pagará una tarifa anual de: 
99,77 €. 
 
 
 
 
 
 
Vivienda o local destinado a actividad de celebraciones, talleres textiles con más de tres máquinas y hoteles: 
84,01 €/bimestre 
 
 
 
 
 
 
Por cada vivienda, local o establecimiento, de Las Escuelas, se pagará una tarifa trimestral de : 
13,75 €/bimestre 
 
 
 
 
 
 
Tratamiento, eliminación e impuesto de residuos: 
Por cada tonelada de residuos admisibles según normativa vigente situada en la Planta de Tratamiento 
63,93 €. 
 
 
 
Los demás supuestos no contemplados en los apartados anteriores, se establecerá por Convenio ratificado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, permaneciendo vigente hasta la modificación de
esta ordenanza
 

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