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Aviso legal
Canon Autonmico de la Junta de Andaluca aplicado en Santo Tom
El 22 de julio de 2010 el Parlamento Andaluz aprobó la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía (publicada en el B.O.J.A. nº 155 de fecha 9 de agosto de 2010). Esta Ley desarrolla la aplicación del CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS DE DEPURACIÓN de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los cánones y tarifas regulados por la ley entraron en vigor el 1 de mayo de 2011. somajasa, como entidad suministradora, está obligada a facturar y recaudar el canon para liquidarlo en su totalidad a la Junta de Andalucía. La cuota íntegra del canon será el resultado de la suma de la cuota fija y la cuota variable por consumo.
Cuota fija: Únicamente se aplica a los usos domésticos. El importe es de un euro al mes por usuario (3€ al trimestre). En el caso de contadores o sistemas de aforos colectivos, se considerarán tantos usuarios como viviendas y locales.
Cuota Variable: Resultará de aplicar a la base liquidable una tarifa progresiva por tramos.
USO DOMÉSTICO
Consumo hasta 2 m3/vivienda/mes
0,00 €/m3
Consumo superior a 2m3 hasta 10 m3/vivienda/mes
0,10 €/m3
Consumo superior a 10m3 hasta 18 m3/vivienda/mes
0,20 €/m3
Consumo superior a 18 m3/vivienda/mes
0,60 €/m3
USO NO DOMESTICO
Consumo por m3/mes
0,25 €/m3
En el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva se incrementará en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda.
Para la aplicación del tramo incrementado el contribuyente deberá solicitarlo por escrito a somajasa acreditando dichos extremos mediante certificación expedida por el Ayuntamiento.
La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos años. La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación del tramo incrementado.
SOMAJASA - Sociedad Mixta del Agua Jaén, S.A. © 2016
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