Servicios facturados en Arquillos

Conceptos facturados:

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Fecha de publicación: 09/10/2017

Documento de publicación:

BOP num. 194 de 09/10/2017 (pág. 13394 - 13397)

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Fecha de publicación: 04/07/2025

09/10/2017

A) Cuota fija o de servicio
Por cliente y trimestre: 10,11
B) Cuota variable o de consumo
- Uso doméstico
Bloque I: hasta 25 m3 / trimestre: 0,541494 /m3
Bloque II: más de 25 hasta 50 m3 / trimestre: 0,660940 /m3
Bloque III: más de 51 hasta 75 m3 / trimestre: 1,242247 /m3
Bloque IV: más de 75 m3 / trimestre: 1,560773 /m3
- Uso industrial y comercial
Bloque único: cada m3 / trimestre: 0,833527 /m3
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Fecha de publicación: 12/05/2025

Documento de publicación:

BOP num. 88 de 12/05/2025

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Fecha de publicación: 04/07/2025

Tasa por Servicio de Alcantarillado
Cuota Fija o de Servicio
Cuota única: 0,33 /abonado/trimestre
Cuota variable o de consumo:
Cuota única: 0,14 /m3

BOP num. 88 de 12/05/2025 (pag 7155 - 7157)

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Fecha de publicación: 30/12/2024

Documento de publicación:

BOJA número 251 de 30/12/2024

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Fecha de publicación: 04/07/2025

El 22 de julio de 2010 el Parlamento Andaluz aprobó la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía (publicada en el B.O.J.A. n? 155 de fecha 9 de agosto de 2010). Esta Ley desarrolla la aplicación del CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS DE DEPURACIÓN de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los cánones y tarifas regulados por la ley entraron en vigor el 1 de mayo de 2011. somajasa, como entidad suministradora, está obligada a facturar y recaudar el canon para liquidarlo en su totalidad a la Junta de Andalucía. La cuota íntegra del canon será el resultado de la suma de la cuota fija y la cuota variable por consumo.

Publicación de la modificación de los artículos 86 y 87 de la Ley en el BOJA 251 - 30/12/2024:

Cuota fija: Únicamente se aplica a los usos domésticos. El importe es de 1,3 euros al mes por usuario (3,90? al trimestre). En el caso de contadores o sistemas de aforos colectivos, se considerarán tantos usuarios como viviendas y locales.

Cuota Variable: Resultará de aplicar a la base liquidable una tarifa progresiva por tramos.

USO DOMÉSTICO
Consumo hasta 2 m3/vivienda/mes 0,00 /m3
Consumo superior a 2m3 hasta 10 m3/vivienda/mes 0,13 /m3
Consumo superior a 10m3 hasta 18 m3/vivienda/mes 0,26 /m3
Consumo superior a 18 m3/vivienda/mes 0,78 /m3
USO NO DOMESTICO
Consumo por m3/mes 0,33 /m3

En el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva se incrementará en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda.

Para la aplicación del tramo incrementado el contribuyente deberá solicitarlo por escrito a somajasa acreditando dichos extremos mediante certificación expedida por el Ayuntamiento.

La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos a?os. La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación del tramo incrementado.

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Fecha de publicación: 01/02/2008

Documento de publicación:

BOP num. 26 de 01/02/2008

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Fecha de publicación: 04/07/2025

01/02/2008

Recogida de Residuos Sólidos Urbanos
CUOTA FIJA
Por cada vivienda en general, al trimestre 10 /trimestre
Por cada local industrial o mercantil o despacho de profesionales, al trimestre 18 /trimestre