Servicios facturados en Santisteban del Puerto

Conceptos facturados:

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Fecha de publicación: 04/02/2025

Documento de publicación:

BOP num 23 de 04/02/2025 (pag 2036 - 2042)

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Fecha de publicación: 22/05/2025

A) CUOTA FIJA O DE SERVICIO:
Por cliente y trimestre: 11,47 /abonado/trimestre
B) CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO:
- USO DOMÉSTICO
Bloque I: hasta 20 m3 / trimestre: 0,67 /m3
Bloque II: más de 20 hasta 30 m3 / trimestre: 0,93 /m3
Bloque III: más de 30 hasta 45 m3 / trimestre: 1,37 /m3
Bloque IV: más de 45 m3 / trimestre: 2,77 /m3
- USO INDUSTRIAL Y COMERCIAL:
Bloque único: cada m3 / trimestre: 1,37 /m3
- CENTROS OFICIALES:
Bloque único: cada m3/bimestre: 1,37 /m3
- OTROS USOS
Bloque único: cada m3 / trimestre: 1,37 /m3
BONIFICADO POR AVERÍA INTERIOR:
Bloque único: cada m3 / trimestre: 0,93 /m3
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Fecha de publicación: 20/12/2024

Documento de publicación:

BOP num 246 de 20/12/2024 (pag 18550 - 18553)

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Fecha de publicación: 22/05/2025

Tasa por Servicio de Alcantarillado
Cuota fija o de servicio 0,33 /abonado/trimestre
Cuota variable o de consumo 0,14 /m3
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Fecha de publicación: 30/12/2024

Documento de publicación:

BOJA número 251 de 30/12/2024

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Fecha de publicación: 22/05/2025

El 22 de julio de 2010 el Parlamento Andaluz aprobó la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía (publicada en el B.O.J.A. nº 155 de fecha 9 de agosto de 2010). Esta Ley desarrolla la aplicación del CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS DE DEPURACIÓN de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los cánones y tarifas regulados por la ley entraron en vigor el 1 de mayo de 2011. somajasa, como entidad suministradora, está obligada a facturar y recaudar el canon para liquidarlo en su totalidad a la Junta de Andalucía. La cuota íntegra del canon será el resultado de la suma de la cuota fija y la cuota variable por consumo.

Cuota fija: Únicamente se aplica a los usos domésticos. El importe es de un euro al mes por usuario (3€ al trimestre). En el caso de contadores o sistemas de aforos colectivos, se considerarán tantos usuarios como viviendas y locales.

Cuota Variable: Resultará de aplicar a la base liquidable una tarifa progresiva por tramos.

USO DOMESTICO
Consumo hasta 2 m3/vivienda/mes 0,00 /m3
Consumo superior a 2m3 hasta 10 m3/vivienda/mes 0,10 /m3
Consumo superior a 10m3 hasta 18 m3/vivienda/mes 0,20 /m3
Consumo superior a 18 m3/vivienda/mes 0,60 /m3
USO NO DOMESTICO
Consumo por m3/mes 0,25 /m3

En el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva se incrementará en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda.


Para la aplicación del tramo incrementado el contribuyente deberá solicitarlo por escrito a somajasa acreditando dichos extremos mediante certificación expedida por el Ayuntamiento.

La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos años. La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación del tramo incrementado.

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Fecha de publicación: 10/06/2025

Documento de publicación:

BOP Num 109 de 10/06/2025 pag(9012-9017)

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Fecha de publicación: 22/05/2025

Tipo
Vivenda General: 27,68 /trimestre
Local industrial o mercantil 34,36 /trimestre
Vivienda con local industrial 47,14 /trimestre
Bares, cafeterías o similares: 88,18 /trimestre