Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3, 8, 32 y concordantes de este Reglamento, las reclamaciones de los usuarios, se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa por la que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía.
Las reclamaciones no paralizarán el pago de las facturaciones o liquidaciones objeto de las mismas; no obstante, cuando la reclamación se plantee por disconformidad con la cuantía facturada por el servicio, el abonado tendrá derecho a que no se le cobre el exceso sobre la facturación inmediatamente anterior. Una vez resuelta la reclamación, la Entidad suministradora, en base a la cantidad satisfecha por el abonado, realizará la correspondiente liquidación.
El incumplimiento por la Entidad suministradora de las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento, constituirá infracción administrativa conforme a lo establecido en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y Real Decreto 1945/1983, de 22 de Junio.
Los procedimientos tramitados para el conocimiento de los hechos constitutivos de infracción en este Reglamento, serán los establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y, en su caso, en la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos.
Las partes podrán acogerse al Sistema Arbitral de Consumo.
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