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CAPÍTULO IV: INSTALACIONES INTERIORES

Artículo 17.- Condiciones Generales de las Instalaciones Interiores

Las instalaciones interiores para el suministro de agua se ajustarán en cuanto a su diseño, dimensionado, ejecución y puesta en servicio a la Sección 4 del Documento Básico HS del código técnico de la edificación, aprobado mediante real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
La conservación y mantenimiento de estas instalaciones serán por cuenta y a cargo del titular o titulares del suministro existente en cada momento.

Artículo 18.- Tipificación de las Instalaciones

(Suprimido por Decreto 327/2012, de 10 de julio)

Artículo 19.- Autorización de puesta en servicio

(Suprimido por Decreto 327/2012, de 10 de julio)

Artículo 20.- Facultad de puesta en servicio

Los abonados de los servicios de abastecimiento, estarán obligados a comunicar a las Entidades suministradoras cualquier modificación que realicen en la disposición, o características de sus instalaciones interiores.

Artículo 21.- Modificaciones

Sin perjuicio de las facultades inspectoras de los Organismos de la Administración, las Entidades suministradoras podrán inspeccionar las instalaciones de sus abonados, con el fin de vigilar las condiciones y forma en que éstos utilizan el suministro.


Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal.

 

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