Las instalaciones interiores para el suministro de agua se ajustarán en cuanto a su diseño, dimensionado, ejecución y puesta en servicio a la Sección 4 del Documento Básico HS del código técnico de la edificación, aprobado mediante real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
La conservación y mantenimiento de estas instalaciones serán por cuenta y a cargo del titular o titulares del suministro existente en cada momento.
(Suprimido por Decreto 327/2012, de 10 de julio)
(Suprimido por Decreto 327/2012, de 10 de julio)
Los abonados de los servicios de abastecimiento, estarán obligados a comunicar a las Entidades suministradoras cualquier modificación que realicen en la disposición, o características de sus instalaciones interiores.
Sin perjuicio de las facultades inspectoras de los Organismos de la Administración, las Entidades suministradoras podrán inspeccionar las instalaciones de sus abonados, con el fin de vigilar las condiciones y forma en que éstos utilizan el suministro.
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