Identificación del titular del contrato
El artículo 62 del Reglamento del Suministro Domiciliario del Agua regula la subrogación del contrato de suministro en los siguientes términos:
ARTÍCULO 62.- SUBROGACIÓN
Al fallecimiento del titular de la póliza de abono, su cónyuge, pareja de hecho inscrita en el correspondiente registro, descendientes, hijos adoptivos plenos, ascendientes y hermanos, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza.
También podrá subrogarse cualquier otro heredero o legatario si ha de suceder al causante en la propiedad o uso de la vivienda o local en que se realice el suministro. Podrán igualmente subrogarse en los contratos los cónyuges separados o divorciados a quienes se adjudique el uso y disfrute de la vivienda, local o industria en el correspondiente convenio regulador aprobado judicialmente.
En el caso de entidades jurídicas, quien se subrogue o sustituya en derechos y obligaciones podrá hacer lo propio en la póliza de abono, condicionado a la presentación ante la entidad suministradora de todas las autorizaciones administrativas necesarias.
El plazo para subrogarse será de dos años a partir de la fecha del hecho causante.
Para empezar el trámite, es importante identificar el contrato sobre el que se desea realizar el trámite.
Para ello necesitamos los siguientes datos del titular vigente.
Para continuar el trámite, necesitamos alguna información del nuevo titular.
Datos del contrato actual
Jaén
Propietario