(concepto facturado por el Ayuntamiento)
Edificios destinados a vivienda, consultorios, profesionales, estudios de profesionales liberales y despachos y oficinas industriales o comerciales, así como locales comerciales o industriales que hayan acreditado el cese, con carácter definitivo, en su actividad comercial o industrial; por cada vivienda, consultorio, estudio, despacho u oficina: | 31,50€ / trimestre | |
Locales comerciales o industriales destinados a ventas de comestibles ultramarinos, supermercados, tejidos, artículos de piel, limpieza en seco, droguerías, ferreterías, papelerías, talleres topográficos, almazaras, peluquerías, agencias de transporte, almacén de bebidas, carpintería, electrodomésticos y negocios similares: | 50,47€ / trimestre | |
Locales destinados a hoteles, fondas, cafés, bares, cervecerías con salón o terrazas con veladores o dependencias en que se practiquen juegos autorizados, restaurantes, casinos, espectáculos públicos, discotecas, colegios o residencias: | 75,68€ / trimestre | |
Locales comerciales o industriales destinados a granjas, fábricas, mataderos industriales, almacenes al por mayor de frutas, hortalizas, carnes y pescados, elaboración y ventas de piensos y frutos secos, venta de materiales de construcción, talleres mecánicos, garajes, herrerías, almacén y venta de abonos y fertilizantes de insecticidas y materiales para combatir las plagas y demás actividades similares: | 75,68 € / trimestre | |
Por cada vivienda, local o establecimiento, sitios en el paraje de residencias veraniegas denominado "La Yedra", de este término municipal: | 21,10€ / trimestre | |
Por cada vivienda, local o establecimiento, de Las Escuelas: | 11,63€ / trimestre | |
Los demás supuestos no contemplados en los apartados anteriores, se establecerá por convenio ratificado por acuerdo de Comisión de Gobierno, permaneciendo vigente hasta la modificación de esta Ordenanza. |
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